Los trámites que adelanta la Notaría son los siguientes:
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
- Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
- Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados. (…)
- Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
- Las demás funciones que les señalen las Leyes.
- Otro trámites como:
a. Celebración de matrimonios civiles.
b. Liquidación ante Notario público de herencia y sociedades conyugales.
c. Cancelación de patrimonio de familia.
d. Divorcio de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.
Lo anterior de conformidad con la normatividad vigente:
- Decreto Ley 960 de 1970.
- Decreto Ley 1260 de 1970.
- Decreto 2668 de 1988.
- Código General del Proceso.
- Ley 588 de 2000.
- Decreto 1069 de 2015.
- Ley 1996 de 2019.
- Decreto 902 de 1988.
- Decreto 019 de 2012.
- Decreto 4436 de 205.
PROCEDIMIENTOS O PROTOCOLOS DE ATENCIÓN
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COSTOS DE TRÁMITES NOTARIALES
Los trámites notariales están sujetos a los costos previstos en las siguientes normas:
- Resolución No. 1299 de 2020. Superintendencia de Notariado y Registro.
- Resolución No. 1204 de 2020. Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Decreto 1000 de 2015 Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿QUE ES UNA PQRS?
Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad.
Solicitud de acceso a la información pública: Según el artículo 25 de la Ley 1712 de 2014 “es aquella que, de forma oral o escrita, incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública. Parágrafo En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”